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sábado, 15 de julio de 2023

Terapia de reconversión

 
¿Sabes qué es la terapia de reasignación de sexo?
Las terapias de conversión, también conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) son estrategias cuyo único objetivo es convertir a una persona a una determinada orientación sexual mediante el uso de métodos de violencia física, psicológica o sexual.

¿Sabías que en el congreso del estado de Nayarit se estudia 
posibilidad de considerar penalizar esa acción?

Comparto el texto propuesto y lo analizo si es conveniente
 aprobación

La propuesta dice:

CAPITULO DOS
DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD SEXUAL, LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y
EXPRESIÓN DE GÉNERO
Artículo 331.- De dos a seis años de prisión y multa de cien a  trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización  el que realice, imparta, aplique, obligue o financie, cualquier tipo de  tratamiento, terapia, servicio o práctica de conversión que tenga por objeto  obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la identidad , la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona  .
Para los efectos punibles de este artículo, el tratamiento, terapia,  servicio o práctica de conversión; aquellas prácticas, tratamientos o servicios  consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o físicas,  mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes, que con o sin ánimo de lucro  tengan por objeto obstaculizar, restringir, prevenir, menoscabar, anular  o modificar la identidad sexual, la identidad de género o expresión de género de  una persona  Este delito será perseguido por querella de parte, salvo que el sujeto responsable  sea menor de dieciocho años, en cuyo caso procederá del  comercio  
Artículo 332.- Las sanciones señaladas en el primer párrafo del artículo 331 de  este Código serán de tres a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días, cuando:
I.  El sujeto activo del delito tendrá alguna relación con la víctima  en el ámbito laboral, docente, doméstico, médico o cualquier otro que implique  una subordinación de la víctima;
II. El delito se comete con violencia física, psíquica o moral  contra la víctima;
 tercero La víctima es una persona menor de dieciocho años, una persona que  no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o  una persona que no tiene capacidad para resistir la conducta, o
IV. Ser cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones  Las  sanciones previstas en este Capítulo se impondrán independientemente de  las correspondientes a la comisión de otro delito o delitos. 

¿Estás de acuerdo con este proyecto de ley? 

Si tienes alguna propuesta de modificacion a lo anterior escribe como dice y como te gustaria que se dijera y por que, pongo a disposicion el whatsapp con el numero de celular 3114012024 o el correo franciscopinaherrera@gmail.com 


Discriminación

¿Sabes que significa y que es la discriminación?
Discriminación es:
Trato diferenciado y desigual hacia una persona o un grupo en diversos ámbitos de la vida social en función de una o varias categorías, sean estas reales, atribuidas o imaginarias, tales como la cultura, el género, la edad o la clase social
¿Sabias que en el congreso del estado de Nayarit se estudia la posibilidad de poner a consideración penalizar esa acción?

Te comparto el texto que se propone y analiza si es conveniente la aprobación.

La Propuesta Dice:

CAPÍTULO I
DE LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 330.- Se impondrá sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que, por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo u opiniones políticas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o 
II. Niegue, restrinja o límite derechos laborales, servicios de salud o derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará de seis a dieciocho meses de prisión, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por un período de uno a tres años.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos vulnerables.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará de seis a dieciocho meses de prisión.
Asimismo, se incrementará la pena de seis a dieciocho meses de prisión cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.

¿Estas de acuerdo con esta iniciativa de ley? 

Si tienes alguna propuesta de modificación a lo anterior anota como dice y como te gustaria que dijera y porque, pongo a disposición el whatsapp con el numero  de celular 3114012024 o al correo electronico franciscopinaherrera@gmail.com 





 

Plaza Principal y fondo iglesia

Plaza Principal y fondo iglesia
Plaza y de fondo iglesia

Kiosco Acaponeta

Kiosco Acaponeta
Plaza principal

Santuario De la Virgen De Guadalupe

Santuario De la Virgen De Guadalupe
Santuario de la virgen de Guadalupe

Museo Vladimir Cora

Museo Vladimir Cora
Museo Vladimir Cora (Puebla y Juarez)