Las terapias de conversión, también conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) son estrategias cuyo único objetivo es convertir a una persona a una determinada orientación sexual mediante el uso de métodos de violencia física, psicológica o sexual.
¿Sabías que en el congreso del estado de Nayarit se estudia
posibilidad de considerar penalizar esa acción?
Comparto el texto propuesto y lo analizo si es conveniente
aprobación
La propuesta dice:
CAPITULO DOS
DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD SEXUAL, LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y
EXPRESIÓN DE GÉNERO
Artículo 331.- De dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización el que realice, imparta, aplique, obligue o financie, cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica de conversión que tenga por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la identidad , la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona .
Para los efectos punibles de este artículo, el tratamiento, terapia, servicio o práctica de conversión; aquellas prácticas, tratamientos o servicios consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o físicas, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes, que con o sin ánimo de lucro tengan por objeto obstaculizar, restringir, prevenir, menoscabar, anular o modificar la identidad sexual, la identidad de género o expresión de género de una persona Este delito será perseguido por querella de parte, salvo que el sujeto responsable sea menor de dieciocho años, en cuyo caso procederá del comercio
Artículo 332.- Las sanciones señaladas en el primer párrafo del artículo 331 de este Código serán de tres a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días, cuando:
I. El sujeto activo del delito tendrá alguna relación con la víctima en el ámbito laboral, docente, doméstico, médico o cualquier otro que implique una subordinación de la víctima;
II. El delito se comete con violencia física, psíquica o moral contra la víctima;
tercero La víctima es una persona menor de dieciocho años, una persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o una persona que no tiene capacidad para resistir la conducta, o
IV. Ser cometido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán independientemente de las correspondientes a la comisión de otro delito o delitos.
¿Estás de acuerdo con este proyecto de ley?
Si tienes alguna propuesta de modificacion a lo anterior escribe como dice y como te gustaria que se dijera y por que, pongo a disposicion el whatsapp con el numero de celular 3114012024 o el correo franciscopinaherrera@gmail.com